LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE SALUD Y LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA SALUD RESPALDADA POR GUSTAVO PETRO

LA ACTUAL LEGISLACIÓN SOBRE SALUD Y LOS MECANISMOS ANTICORRUPCIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA A LA SALUD RESPALDADA POR GUSTAVO PETRO

I. Generalidades

Puede revisar directamente la propuesta de Reforma a la Salud propuesta por la Sociedad Civil, entre ellos se encuentra la Federación Médica Colombia y grupos como Médicos Unidos por Colombia: https://corpsur.b-cdn.net/wp-content/uploads/2022/03/Reglamentacion-y-Desarrollo-de-la-Ley-Estatutaria-1751-de-2015-Para-la-Garantia-del-Derecho-Fundamental-a-la-Salud-en-Colombia-1.pdf

Primero, hay que recordarle a los colombianos que existe desde el 2015 una Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), la cual debe ser reglamentada, ya llevamos 7 años sin que ésta haya sido reglamentada dado las oposiciones de los grandes poderes económicos que respaldan a las EPS, que incluso trató de impedir que se promulgara esta Ley pero gracias una acción jurídica se logró presionar al gobierno para que lo hiciera (ver https://www.sur.org.co/el-recorrido-que-tuvo-la-aprobacion-de-la-ley-estatutaria-de-salud/). Lo anterior, dado que las EPS deben ser eliminadas por encontrarse en contravía no sólo de la Ley Estatutaria de Salud (LES), previamente señalada sino también de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, destacan la Sentencias C-313 de 2014 y T-760 de 2008.

La LES es clara en su artículo 2: “…De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado”. Es decir, la figura de las EPS que son simples intermediarios que pagan a la IPS (estos últimos que son los hospitales, puestos de salud, que pueden ser privados o públicos), estos últimos se hacen necesarios, y no serán eliminados. El Estado debe asumir directamente estos pagos, dado que ya los asumen porque los recursos que manejan las EPS son 100% públicos (parafiscales, UPC y demás recursos fiscales). El pago lo realiza a través de las EPS quienes no aportan nada, es ilegal esta intermediación porque como señala el artículo previamente señalado es INDELEGABLE. Adicionalmente, las EPS impiden que el ciudadano pueda acudir a la IPS (Hospital o puestos de salud) que desea o que necesite (por urgencia).

1. La ciudadanía, con todo derecho se cuestiona ahora: ¿Independiente que sea cierto lo que se explica. Si se eliminan las EPS va a haber un salto al vacío y más ahora en pandemia. ¿Quién me atenderá?

No va haber ningún salto al vacío. A usted lo atenderá la IPS que siempre lo atiende. En estos casos, usted podrá ir a la IPS que más le guste según su elección quien realizará la Atención Primaria en Salud como está pasando en estos momentos. Lo que sucede es que las EPS crean IPS, y usted sólo puede acudir en la Atención a la IPS de esa EPS lo cual claramente va en contra vía de una competencia sana desde el punto de vista económico y en detrimento del usuario que desea que lo atienda la IPS X o Y.

Posteriormente, la IPS se contacta a través de la Red de Hospitales (públicos y privados) quien la remitirá al Hospital de su especialidad, y si está en esa IPS pues seguirá allí, sino se remitirá al Hospital de su elección que tenga esa especialidad. En estos momentos, usted se somete sólo a los Hospitales con los que tenga contrato para tal especialidad su EPS, cuando esa EPS maneja son recursos públicos. Adicionalmente, si es una urgencia se remitirá al Hospital más cercano, dado que con las EPS hay que ver si tiene contrato, y esto ha ocasionado muertes en personas, dado las demoras, y el no recibimiento en Hospitales que no tienen contrato con las EPS. Los medicamentos los entrega las IPS, lo que sucede es que hay EPS que tienen IPS (como se señaló), y enredan a la comunidad, lo cual además va en contra de la sana competencia.

Por otra parte, la propuesta de reglamentación de las LES propone un período de transición de 2 años para la eliminación y liquidación de las EPS.

2. ¿Vamos a volver al Instituto de Seguro Social?, ¿va a regresar la corrupción?, ¿quién garantiza que no se roben los recursos de la Salud?

Esta es una de las grandes mentiras de los que defienden el sistema de la Ley 100 de 1993 (que va en contravía de la Ley Estatutaria de Salud de 2015). La eliminación se hace necesaria no sólo porque va en contra de la LES sino que su sola existencia es un foco de corrupción. No podemos seguir con un emprendimiento para desfalcar el Estado. Quien quiera crear empresa es bienvenido, para muestra las IPS, ahora mismo las EPS impiden a las IPS competir con reglas de juego justas y sanas dentro de una Sociedad. Y lo que se está creando es un Oligopolio. Con la eliminación de las EPS, las IPS que son muchas tanto privadas como públicas tendrán que aunar esfuerzos para mejorar y competir entre ellas, tanto privadas como públicas, no dependerá de las EPS con las que tienen contrato sino con de su prestación de salud y de la elección de los ciudadanos. Si dejamos todos en cabeza de las “mejores” EPS, no sólo sería oligopolio, sino que sería seguir en un emprendimiento que desde su existencia desfalca al Estado porque no prestan ningún servicio, e iría en contra de la LES.


II. Mecanismos anticorrupción…

Esta reglamentación ataca de fondo la corrupción. Actualmente la Rectoría del Sistema de Salud lo tiene el Ministerio de Salud, un órgano 100% público, y que hace parte del Ejecutivo y depende del Presidente de turno, es decir, lo que se nos ha hecho creer es que el sistema es distinto al del Seguro Social, pero sigue igual, sólo que ahora los privados (EPS) realizan corrupción y no sólo los funcionarios públicos. Estos casos de corrupción están bastante documentado. La Vicepresidente de la Federación Médica Colombia, Carolina Corcho, quien además hace parte de la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 ha escrito bastante sobre esto, y documentado, pueden ver sus escritos aquí https://www.sur.org.co/author/carolinacorcho/. Sus escritos no han sido controvertidos. Sólo atacan a la persona, y no lo que señala. En uno de los últimos que escribió fue contradiciendo lo dicho por la Silla Vacía y la comunidad “bien pensante”, detectando las mentiras de este medio, quien no ha sido capaz de responderle. Aquí está el escrito: https://www.sur.org.co/delacriticaalmodeloley100alapropuestanuevomodelodelderechoalasalud/.

En este nueva Reforma la Rectoría del Sistema de Salud la tendrá el Consejo Nacional de Salud y en el ámbito territorial será el Consejo Territorial de Salud. El Consejo Nacional de Salud tendrá 37 miembros (art. 15) entre los cuales están 5 representantes del gobierno nacional, 3 de Secretarias Terriotriales de Salud, 2 del sector empresarial, uno de las grandes empresas y otras de las medianas, 2 de centrales obreras, dos representantes, 2 representantes de la asociaaciones campesinas, 7 representantes de las organizaciones de pacientes, una por cada region, 3 representantes de las comunidades indígenas, 1 de los pueblos indígenas, 1 de las comunidades afrocolombianas y 1 de la comunidad ROM, Un representante de la población en condiciones de dispacidad, un respresentante de la comunidad Lgbti, un representante de asuntos de mujer y persepectiva de género, dos representantes de las asociaciones prestadoras de servicios de salud: uno estatal y uno privado, 1 representante academía de medicina, entidad consultora del Gobierno Nacional, 1 representante de la Federación Médica Colombiana, entidad consultora del Gobierno nacional, 1 representante de Enfermería, 1 representante de facultad de ciencias de la salud, 1 representante de las facultades de y programas de la Salud, 2 representantes de las demás organizaciones de trabajadores no médicos de la salud: uno profesional y otro no profesional, un representante de los pensionados. La reglamentación para estos cargos la realizará el Ministerio de Salud y Protección Social.

Para poner un caso concreto, si por ejemplo, una persona lgbtq+ quiere reclamar sobre una vulneración de un derecho o un caso de corrupción, no tendrá que investigar, y presentar derecho de petición tras derecho de petición a su EPS, quien además al ser sociedades comerciales se hace muy complicada su auditoría, sino que puede acudir al miembro de la comunidad que hace parte del Consejo Nacional de Salud, quien podrá ejercer como miembro Rector, que se resuelve y se investigue el problema, dado que podrá acudir directamente al más alto nivel para que se resuelve y se investigue si no podrá convocar junto con otros miembros al Consejo Nacional de Salud. La Sociedad Civil tendrá 31 miembros de los 36 miembros del Consejo. Es un cambio estructural, y una gran apuesta anti corrupción. Actualmente, como se dijo, el órgano Rector es el Ministerio de Salud, que pertenece al Ejecutivo, y por ende presenta los mismos problemas que tenía el Seguro Social, es decir, el modelo anticorrupción nunca fue cambiado por la Ley 100 de 1993, sólo que ahora no sólo los funcionarios públicos pueden verse inmiscuidos en corrupción sino también los privados, lo cual en este último caso, se hace más difícil aún detectar la corrupción. Para muestra un botón todos los casos de las EPS liquidadas. Se liquidan y rara vez los privados terminan respondiendo por los desfalcos realizados. Y no es culpa de la Fiscalía (quien es la llamada a investigar en el caso de los privados) sino de la misma forma en la cual está creado el Sistema de Salud en estos momentos.

1. Otros mecanismos de anticorrupción

1.1. Existirá el Fondo Único de Salud con personería jurídica, y tendrá un Central Única de Recaudo para el Sistema Nacional de Salud (CUR). La Junta Directiva que preside este Fondo será directamente el Consejo Nacional de Salud, quien nombrará al Director. Este fondo será descentralizado y se dividirá en Fondos Regionales, Departamentales, Distritales y Municipales todo esto está reglado como solicita la Ley. Ahora sólo existe el ADRES que está representado por el Ministerio de Protección Social, el Ministerio de Hacienda, el Departamento Administrativo de Planeación y un Gobernador. https://www.adres.gov.co/nuestra-entidad/junta-directiva/miembros

El ADRES está adscrita al Ministerio de Protección Social y recibe dineros directamente del Presupuesto de la Nación. A diferencia del Fondo Único de Salud que recibiría dineros directamente, y así, habrá menos intermediarios para que no haya manipulación de las finanzas.

1.2. Adicionalmente existirá un manejo técnico de los recursos a través de unidades zonales de planeación y evaluación en salud. No serán delegados o nombrados directos por el Ministro de Salud, o el político de turno.

1.3. Nadie tiene autonomía sobre los recursos. Habrá competencia en cada nivel de acuerdo a las Reglas Establecidas.

1.4. “Las Unidades Zonales, así como los Consejos de Planeación Departamentales y Distritales y los Consejos Regionales de Planeación deben desarrollar un sistema de información detallado, abierto, transparente y accesible, con la información disponible en línea para todos los interesados”.

1.5. Los entes de control como la Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría ejercerán vigilancia, dado que no sólo son recursos públicos como siempre han sido, sino que no habrá intermediarios privados que administren recursos públicos, como sucede ahora, por lo cual la Procuraduría es difícil que intervenga, y para la Contraloría y Fiscalía se les hace difícil su investigación en estos casos, dado que a las EPS, quienes administran recursos públicos, pero al ser entidades de naturaleza privada, incluso las que están compuesta por órganos públicos como SaviaSalud S.A.S., los rige las normas de derecho privado, que son muchísimos más laxas que las normas administrativas o de derecho público.

1.6. Existen un capítulo completo sobre sanciones, que entre otras cosas, agrega delitos al Código Penal, amplía la responsabilidad disciplinaria (art. 53 Ley 734 de 2000) no sólo a miembros de la Junta Directiva y representantes legales sino a funcionarios, adiciona tres faltas disciplinarias, y sanciones disciplinarias, y criterios para la graduación de conductas disciplinarias en Salud, adiciona facultad a la Contraloría para que siempre se traslade a ella y también a los Tribunales de Ética de los trabajadores de Salud.

1.7. Adicionalmente a la integración del Consejo Nacional de Salud y de los Consejos Territoriales en Salud, que están integrados mayormente por la Sociedad Civil, existe un capítulo completo sobre participación ciudadana en las distintas esperas de la organización de la Salud, como en la Atención Primaria en Salud, en las políticas públicas, en las consultas previas, en Comités Hospitalarios de Ética.

1.8. Se robustecerá muchísimo más a la Superintendencia de Salud para que también actúe en territorios, lo cual hoy no realiza. “La Superintendencia Nacional de Salud garantizará la operatividad y funcionamiento de oficinas de la entidad tanto a nivel central del Gobierno Nacional como en todos los territorios de salud, en virtud del principio de descentralización. Sus funciones son la inspección y vigilancia permanentes del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, el cumplimiento de las funciones de los Consejos Nacional y Territoriales de Salud, de la Comisión Transectorial y del Ministerio de Salud en la ejecución de los programas de salud pública, ejerciendo con oportunidad y eficiencia todas las acciones necesarias de control pertinentes para garantizar la protección del Derecho Fundamental a la Salud. La oficina central de la Superintendencia es ente de segunda instancia sobre las decisiones que sean adoptadas en las sedes territoriales”.

El Superintendente será nombrado por concurso público, y no de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la Repúblico como actualmente se realiza. Y será por un período de 4 años.

1.9. Habrá un Sistema Público Único Integrado de Información en Salud (SPUIS).

1.10. La eliminación de la EPS no sólo garantiza que la información esté integrada en un solo sistema y no varias empresas privadas, que por mucho que tengan en sus páginas webs los estados financieros, no dejan de ser privadas, y las Juntas Directivas privadas, y se rigen por el derecho privado, sino que ahora la ciudadanía podré realizar un control directo, aunada que esta costosa intermediación permitirá tener más presupuesto para la Salud, y que los recursos puedan ser supervisados 100% al no entrar a la esfera privada de estas empresas.

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