RESUMEN PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA - Corporacion Latinoamericana Sur
RESUMEN PROPUESTA DE REFORMA TRIBUTARIA
Esta es una propuesta de Reforma Tributaria estructural que garantiza los recursos necesarios para cubrir el gastos social del Estado. “Colombia es uno de los países del mundo con el mayor índice Gini de concentración del ingreso”.
Sistema tributario actual en Colombia
“1. El sistema tributario no satisface los principios constitucionales de equidad, progresividad
y eficiencia en la medida en que, por ejemplo: (i) las tarifas efectivas del impuesto a la renta
no varían irrestrictamente en proporción con la capacidad de pago de la personas naturales
(Gráfico 2 – Recaudo/Ingresos Brutos) y jurídicas declarantes (Gráfico 3 – (Impuesto a cargo) /
(Ingresos Brutos menos Costos menos Gastos de administración menos (Gastos de
Distribución más Ganancias Ocasionales gravadas y no gravadas)), sobresaliendo el
incumplimiento en el caso de las personas con mayores ingresos y patrimonio en el país –
particularmente las superricas y súper superricas–, (ii) la concentración del ingreso no varía
prácticamente con el impuesto a la renta, impuesto supuestamente progresivo y
redistribuidor por naturaleza (Garay y Espitia, 2019, capítulo 3), y el índice de concentración
Gini se mantiene casi inalterado entre antes y después de impuestos y transferencias (Ocde,
2018), y (iii) los niveles de evasión y elusión tributarios son muy elevados en el contexto
internacional como lo han mostrado organismos internacionales como el FMI”.
Es un sistema de excesiva complejidad y falta de transparencia en el cual existen muchas exenciones, deducciones y tratos preferenciales. Se puede decir que es un sistema con sesgo prorico. “El Gasto Tributario se concentra en los ingresos no constitutivos de renta, en las rentas exentas y en los descuentos tributarios”. En las personas naturales, por ejemplo, los asalarios pagan más impuestos que los rentistas. Por lo tanto, la gente con menor ingreso paga más que las personas con mayor ingreso. También existe una diferenciación sin ningún tipo de justificación entre sectores productivos como entre tipos de rentas o fuentes de ingresos.
“4. En síntesis, el sistema tributario consolidado en Colombia está regido por una estricta
social, favorecedora de intereses poderosos a costa de economía política de exclusión
intereses colectivos esenciales y reproductora de exageradas inequidades sistémicas en la
Sociedad”
Reforma tributaria structural
“se debe emprender un proceso de reforma tributaria estructural durante un periodo multianual de cuatro a cinco años debidamente especificado desde un comienzo para cada una de sus diversas fases de implantación.
“D. Principios rectores de un proceso de reforma de la tributación
1. Enmarcar rigurosamente todo proceso de reforma de la tributación bajo los principios constitucionales de equidad, progresividad y eficiencia y transparencia tributarias en el
que pregona por la promoción efectiva de condiciones marco de un Estado Social de Derecho
de igualdad y equiparación de oportunidades para todos los miembros de la sociedad
2. Desmontar gradualmente aquellos beneficios tributarios que sin debida justificació económica y social introducen graves distorsiones a la competencia y privilegian primordialmente a, o son utilizados mayormente a su favor por, personas naturales y patrimonio. Es decir, avanzar en la reducción de la brecha entre jurídicas de altos ingresos y la Tarifa Nominal de Tributación (TNT) y la Tarifa Efectiva de Tributación (TET), la cual tiene un marcado sesgo pro rico.
3. Mantener, al menos, las tarifas nominales de impuesto a la renta y complementarios de las
personas jurídicas de mayores ingresos operacionales, y elevación de las tarifas marginales
ingresos, de del impuesto a la renta de las personas naturales en los tramos más altos de
manera mucho más progresiva como se muestra en el Gráfico 11, dado que la progresividad
actual es una progresividad débil.
4. Implantar una sobretasa temporal a las ganancias extraordinarias de las personas jurídicas
durante la pandemia.
5. Reiterar la relevancia del impuesto a los altos patrimonios de las personas naturales y
jurídicas con tarifas marginales Progresivas.
Ante esa elevada concentración del patrimonio de las empresas, es recomendables plantear
un impuesto a la riqueza progresivo a la riqueza de las personas jurídicas en el país.
Se corrobora lo señalado por Propública, en el sentido de que los superricos utilizan el endeudamiento como una de las formas para reducir la base gravable del impuesto sobre la renta, al declarar un elevado gasto financiero. Una de las deficiencias de la política tributaria consistente en un insuficiente análisis detallado de la procedencia de los diversos tipos de ingresos líquidos y gastos declarados, favorece la erosión sin debida justificación de la base gravable como una de las prácticas usadas por las personas más ricas no solo en Colombia sino también en el mundo. Los agentes poderosos tienen la capacidad y saben cómo aprovechar cada una de las lagunas de las normas fiscales instituidas en el estatuto tributario. Muchos de ellos “se sirven de estrategias de evasión de impuestos más allá del alcance de la gente del común” (Propública).
6. Aplicar una sobretasa temporal del 1% a los ingresos brutos no laborales de las PN
superiores a 50 millones de pesos mensuales durante la pandemia. Con esta medida se recaudarían cerca de $2 billones al año.
7. Implantar un gravamen que debería ir incrementándose en el tiempo hacia una tarifa del
33%, como en el caso de otras fuentes de ingresos, sobre los dividendos repartidos a
personas jurídicas.
(i) Un tipo de anomalía corporativa recurrente
En el caso de las personas jurídicas, los registros de la Dian reportan que hay un número superior a las 100 mil personas jurídicas declarantes ante la Dian que no registran gastos de personal, ni pago de parafiscales (Icbf, Sena, entre otros), ni pagos a la seguridad social.
Este tipo de fenómeno ha de ser transparentado y reconocido para que el sistema tributario le cierre el paso a fenómenos de evasión y elusión tributarias a favor de personas naturales de muy elevados ingresos por el hecho de utilizar mecanismos de esta naturaleza o vacíos normativos, que generan tanto inequidad con el resto de las empresas que participan en el sistema como ineficiencia en la tributación y en la regulación competitiva entre empresas, entre otras.
(ii) La tributación de dividendos a personas jurídicas
En este punto es necesario mencionar que existen diversos mecanismos mediante los cuales
se busca que a través de múltiples sociedades pueda encubrirse el pago de dividendos a
personas naturales o jurídicas, tomando provecho de la normatividad vigente. Es así como a
través de las aquí denominadas “sociedades refugio” o “sociedades de papel” en el país y
sus socias en el exterior, especialmente en paraísos fiscales, sus dueños, personas tanto
naturales como jurídicas, puedan evitar el pago del impuesto a dividendos, creándose serias
inequidades y pérdidas de recaudo en el país.
A su vez, complementariamente incrementar de manera progresiva la tarifa del impuesto a
hacia el nivel de la tarifa del impuesto a la renta dividendos repartidos a personas naturales
de personas de los ingresos más elevados en el país.
8. Aplicar el mismo tratamiento tributario a las ganancias ocasionales que el dado a las otras
rentas en el caso de personas jurídicas.
Si todas las ganancias de las empresas tuviesen el mismo tratamiento fiscal, es decir si la
tarifa impositiva a las ganancias ocasionales fuese igual a la tarifa media a la cual se liquida
el impuesto sobre la renta, se recaudaría aproximadamente $2.6 billones al año, y si
adicionalmente se eliminara la exención, el monto sería de aproximadamente $3.0 billones al
año.
9. Implantar modalidades y mecanismos novedosos alternativos al de la devolución del IVA
para evitar elevados costos de transacción y graves asimetrías e inequidades verticales y
horizontales
capítulo 7). Su aplicación tendría las ventajas de: (i) eliminar los beneficios injustificables por no ampliar la base del IVA para el caso exclusivo de los hogares con los mayores ingresos del país, evitándose así la regresividad de este impuesto indirecto, (ii) evitar los riesgos inaceptables de una inadecuada y oportuna focalización de un mecanismo de compensación como la devolución
del IVA, (iii) anular los costos de transacción de un sistema como el de devolución del IVA,
(iv) incrementar el recaudo tributario a cargo de las personas con mayores ingresos, tan
necesario ante la baja presión tributaria en el país y, entre otros, (v) atenuar el grado de
regresividad o, en el mejor de los casos, imprimir progresividad al sistema tributario.
Complementariamente, se ha de imponer un impuesto al consumo sobre bienes considerados
de lujo con tarifas superiores al 19%, que ha de impactar directa y exclusivamente a las
personas de alto ingreso en el país.
Además, ha de instituirse un gravamen por concepto de IVA (con una tarifa del 19%) sobre la venta de bienes raíces con un valor superior a $2.000 millones, por su claro efecto
redistributivo.
10. Aumentar significativamente la presión tributaria en el caso del sector rural a cargo de los grandes poseedores de tierra o de las empresas explotadoras del suelo o del subsuelo.
la actualización del catastro. elevación sustancial de las tarifas del impuesto predial, la implantación de un impuesto de tipo presuntivo que penalice tanto la especulación y la acumulación de tierra con fines de ostentación de poder de diversa naturaleza, como el uso de la tierra en contravención con su aptitud –sobresaliendo el caso de la ganadería extensiva y la expansión de la frontera agrícola a zonas de reserva, páramos, etc.–
11. Avanzar decididamente en la implantación de una novedosa “tributación verde” en el
país, Esa tributación ha de contribuir a la promoción de la transición socio-ecológica con miras a una progresiva descarbonización del sistema socio-ambiental y una transformación de la matriz energética, con la sustitución de los combustibles fósiles y la incorporación de nuevas fuentes de energía amigables y reproductores de la Naturaleza, la reforestación y la agroecología, entre otros.
Por supuesto, este es un campo que requiere ser estudiado en detalle por las autoridades gubernamentales con el concurso de organizaciones especializadas de la sociedad civil.
Por último, complementariamente otro de los campos de interés es el de imponer tributos a
alimentos ultraprocesados y bebidas azucaradas para alterar hábitos de consumo por
razones de salud pública.
12. Interponer los mayores esfuerzos a nivel institucional y administrativo para el combate a
la evasión y elusión tributarias, tan elevadas y onerosas económica y socialmente para el
país.
E. Propuesta de reforma tributaria en 2021como primera etapa del proceso estructural
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