Resumen Renta Básica Permanente - Corporacion Latinoamericana Sur

RESUMEN RENTA BÁSICA PERMANENTE

Ver propuesta completa: https://www.sur.org.co/proyectorentabasicapermanente/

“El presente documento corresponde al proyecto de ley radicado por más de 400 organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales, obreros, indígenas, la cual fue suscrita por 51 congresistas entre Senadores y Representantes a la Cámara pertenecientes a las bancada alternativa e independientes en el Congreso de la República el día 16 de marzo de 2021”. Esta iniciativa fue elaborada por los profesores Luis Jorge Garay y Jorge Enrique Espitia y presentada en la Cumbre Social y Política llevada a cabo el 11 y 12 de marzo para discutir la propuesta.



“Esta iniciativa contó con la dirección académica de Luis Jorge Garay y la dirección jurídica de Alirio Uribe, que con los aportes de los 2000 participantes de las mesas de trabajo en la Cumbre, y el apoyo de las UTL de las bancadas de los Partido Verde, Colombia Humana, Decentes, Liberal, MAIS y Comunes, logró ajustes y aportes que se constituyeron en un proyecto de ley para su radicación”. No contó con el respaldo del Gobierno Nacional ni logró las mayorías en el Congreso de la República.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



La renta básica permanente se encuentra acorde con nuestro Estado Social de derecho así como con el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración de los Objetivos del Milenio que señala como tercer compromiso para los Estado el de alcanzar “el desarrollo y erradicación de la pobreza”. Adicionalmente también va conformo lo estipulado en el artículo 11 del “Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales”.



La Corte Constitucional, por su parte, ha reiterado en repetidas oportunidades que: “el derecho fundamental a la vida que garantiza la Constitución –preámbulo y artículos 1, 2 y no se reduce a la mera existencia biológica, sino que expresa una relación necesaria con la posibilidad que les asiste a todas las personas de desarrollar dignamente todas las facultades inherentes al ser humano. Sin duda, cuando se habla de la posibilidad de existir y desarrollar un determinado

proyecto de vida, es necesario pensar en las condiciones que hagan posible la expresión

autónoma y completa de las características de cada individuo en todos los campos de la experiencia” (Corte Constitucional, Sentencia T-929 de 1999).



“Así pues, la Renta Básica (RB) no sólo contribuye a reconocer que en tanto que humanos,

tenemos derecho a existir, y que el Estado debe garantizar al menos el mínimo necesario

para el desarrollo de este derecho, sino que además cumple incluso con el artículo 13 de la

Constitución Política de Colombia, que establece que “el Estado promoverá las condiciones

para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados

o marginados”. Esto ha sido un pensamiento en común de varios premios Nobel.



La Red Renta Básica como “un ingreso pagado por el Estado a cada miembro de pleno derecho de la sociedad, incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles sean las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva” (Raventós, 2002, pág. 225).



El ciudadano recibe mensualmente una suma de dinero suficiente para satisfacer sus necesidades básicas.



“En efecto, de acuerdo con el Dane, a diciembre de 2019, justo con antelación a la pandemia,

la pobreza monetaria en el país alcanzaba el 35.7% de la población colombiana, cerca de 5

puntos porcentuales superior a la promedio para América Latina y el Caribe: en las cabeceras

urbanas el 32.3% y en las zonas rurales (centros poblados y rural disperso) el 47.5%. Quiere

decir esto que 17.470.000 personas estaban en pobreza monetaria, con el agravante de que

la situación de las mujeres (38.2%) era más crítica aún que la de los hombres (34.4%) y

todavía peor en el caso de la juventud (43%). En algunas ciudades la situación resulta

alarmante, como los casos de Quibdó (60.9%), Riohacha (49.3%), Cúcuta (45.5%), Popayán

(44.9%), Santa Marta (44%) o Florencia (43.9%). La situación en las grandes ciudades era ya

de por sí altamente preocupante: Bucaramanga (31.4%), Bogotá (27.2%), Barranquilla

(25.6%), Medellín (24.4%), y Cali (21.9%).



Estas cifras que son las oficiales, ya mostraban un deterioro en 2019 frente a años

anteriores, por lo que es de esperar entonces que la pérdida de empleos formales e

informales y su consecuente caída en los ingresos por la crisis haya deteriorado

considerablemente la situación social. Por ejemplo, Fedesarrollo estima, de acuerdo con lo

sucedido en 2020, que la población en condición de pobreza pudiera haber llegado al cierre

del año a niveles superiores al 45%.”



“De acuerdo con el Pulso Social del Dane, a enero de 2021 el 65.7% de

la población consideraba que la situación económica de su hogar comparada con la de hace

12 meses, es peor o mucho peor. El 69.7% sostiene que tuvo menos posibilidades de

consumos básicos que hace un año. En enero de 2021, el 67.3% de los hogares consumieron

3 comidas al día, en comparación con el 90.1% un año atrás, el 29.7% de los hogares 2

comidas al día, el 2.4% una sola comida y el 0.5% de los hogares (42.237) manifiestan haber

consumido menos de 1 comida al día. En otras palabras, en enero de 2020, 34 mil 601

hogares manifestaron consumir una o menos de una comida diaria, mientras que para enero

de 2021 este número ascendió a 233 mil hogares.



Estas situaciones van teniendo agravantes de acuerdo con las particularidades de los

hogares y sus miembros, como la condición étnica, el ser mujer y ser joven, sin duda alguna

muestran mayor precariedad relativa”.

“Como puede verse, este programa de Renta Básica como Política Permanente de Estado que

se propone para el presente año 2021 permitiría a 7,46 millones de hogares, cerca de 30

millones de colombianos(as), vivir con un mínimo de dignidad en medio de la situación

angustiosa por la que atraviesan”.





Favor ver table página 12.



“Las transferencias monetarias actuales cuestan al año cerca de 1.4% del PIB. Quiere decir

que la cifra de gasto público que sería necesario incrementar para financiar el programa en

2021 equivale a un 2.3% del PIB (por encima del costo fiscal de los cuatro programas sociles

de transferencias monetarias, a saber: Familias en Acción, Jóvenes en Acción y Adulto

Mayor), cuantía susceptible de alcanzar si, entre otras medidas, se utilizaran recursos

públicos disponibles en el Fondo de Emergencia FOME”.



Las fuentes además del FOME son los recursos adicionales del Decreto 085 de 2021, Presupuesto General de la Nación.



“Con base en lo anterior, se proponen medidas concretas para recaudar cerca de $23 billones

de pesos adicionales (equivalentes a 2,3% del PIB) a los recursos públicos hasta ahora

dedicados a los cuatro programas de transferencias monetarias aquí referidos, que se

requieren para lograr la financiación completa de esta Renta Básica en Colombia para el

presente año 2021. Estas medidas son, entre otras potenciales:

1. Utilización de parte del monto de recursos disponible del FOME,

2. Emisión de títulos del Gobierno Nacional Central que puede adquirir, al menos en parte en el

mercado, el Banco de la República,

3. Reducción del costo del servicio de la deuda pública externa e interna para generar recursos

presupuestales netos en 2021. Una alternativa es la de refinanciación de deuda a través de

la contratación de créditos frescos para sustituir algunos créditos vigentes en condiciones

financieras más favorables que las del stock existente de deuda pública. Cabe resaltar que el

servicio a la deuda interna y externa contó con una apropiación de 53,6 billones de pesos al

cierre del año fiscal 2020 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2021, página 9)[5],

4. Inaplicación de los descuentos y rebajas de tarifas del IVA, del ICA y del impuesto a la renta

previstas por la Ley 2010 de 2019, dada su cuestionada e insuficiente justificación social y

económica, que equivaldrían a una disminución del recaudo tributario del orden del 1% al

año, según las estimaciones del mismo Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

5. Reordenamiento y racionalización del gasto público a la luz de la prioridades sociales en

medio de la crisis y en la transición pospandémica”



Se han presentado varios proyectos de ley sobre esto (ver página 20).



El proyecto de Ley presentado con su artículado se encuentra entre las páginas 20 y 30. De lo que más se destaca es el artículp 5 sobre el monto.



“Artículo 5. Monto. Para el primer año de implementación del programa de la Renta Básica, el

monto de esta aumentará según el número de personas en cada hogar y se calculará de la

siguiente manera:

Para un hogar con una persona integrante se le asignará el monto determinado por la línea de pobreza monetaria a nivel individual, monto que se aumentará en 4.40% del salario

mínimo legal vigente (SMLV) por cada integrante adicional del hogar, hasta hogares con

cinco o más integrantes.

Parágrafo 1. A partir del segundo año de entrada en vigencia la presente ley, el monto se

ajustará conforme al incremento del salario mínimo legal vigente”.



El art. 6 señala a los beneficiarios en cuyo parágrafo 1 se puede inscribir por demanda. Se volvaron el artículo 9. En el artículo 8 parágrafo 2 se señala “Parágrafo 2. El Gobierno Nacional no eliminará otro tipo de subsidios o programas sociales a favor de las poblaciones pobres o vulnerables monetariamente para financiar la implementación de este programa”.



Artículo 13. Fuentes de financiación:



“La siguientes fuentes de financiación para el programa de renta básica, entre otras:

1. Utilización de parte del monto de recursos disponible del FOME.

2. Emisión de títulos del Gobierno Nacional Central que puede adquirir, al menos en parte en el

mercado, el Banco de la República.

3. Reducción del costo del servicio de la deuda pública externa e interna para generar recursos

presupuestales netos en 2021.

4. Utilización de los recursos públicos hasta ahora dirigidos a los programas de transferencias

monetarias que serían reemplazados por la renta básica.

5. Inaplicación de los descuentos y rebajas de tarifas del IVA, del ICA y del impuesto a la renta

previstas por la Ley 2010 de 2019.

6. Reordenamiento y racionalización del gasto público a la luz de las prioridades sociales en

medio de la crisis y en la transición pospandémica.

7. Donaciones y aportes de la cooperación internacional.



Parágrafo 1. Créese la Comisión de veeduría ciudadana y de control social del programa de la

Renta Básica constituida por ciudadanos, organizaciones civiles y sociales, académicas,

representantes de los beneficiarios, respetando el enfoque de género y el enfoque étnico.

Parágrafo 2. La Comisión de veeduría ciudadana y de control social del programa de la Renta

Básica deberá presentar a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la

Nación y Defensoría del Pueblo informes anuales sobre la implementación del programa de la

Renta Básica dentro de los primeros dos (2) meses de cada año”.

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