COLOMBIA: ¿UN ESTADO DE DERECHO?
El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia
señala que Colombia es un Estado social de derecho. ¿Qué es un Estado Social de
derecho? La Corte Constitucional lo expresa en su Sentencia C-218 de 2018: “(…) forma de organización
política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o
sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la
población, prestándoles asistencia y protección”. Esta frase “Estado social
de derecho” tiene una antesala, Estado de derecho, que es lo que señala el título
de este escrito.
La humanidad ha tenido innumerables
avances, como la penicilina, el internet, la aviación. Quiero señalar que El
Estado de derecho es una garantía ofrecida a todas las personas de respetar sus
derechos, en especial, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que,
en el caso colombiano se encuentra encuadrado en el artículo 29 de la Constitución
Política; lo transcribiré textualmente, porque, para mí, aquí está, principalmente,
lo que constituye, en estricto sentido, un Estado de derecho:
“El
debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser
juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez
o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de
cada juicio.
En materia
penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia
a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no
se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho
a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio,
durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin
dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado
dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de
pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Siempre me ha causado curiosidad
cómo este principio de presunción de inocencia, que no sólo prevalece en
Colombia sino en cualquier Estado de derecho, se ha ido perdiendo. Un ejemplo
de esto se ha dado a través del movimiento de mujeres “Me too”, en el cual todo
el que sea señalado por una mujer, es sometido al escarnio público y conminado a debe
renunciar. La sociedad, en estos casos, realiza el papel del juez penal y le
dicta una medida de aseguramiento consistente en despedirlo y, en muchos casos,
eliminar la fuente económica.
Pero
ese será un tema de otro escrito, porque lo que me aterra realmente es ver
todos los días en twitter videos y videos y videos de la fuerza pública torturando
y arrestando a jóvenes a plena luz del día, y no tanto sin respetar los
derechos humanos, porque ese ya es un tema muy general, sino sin respetar el
debido proceso. He leído a muchos defendiendo en casos como estos a la fuerza pública,
y al preguntarles, qué pasaría si eso les pasara a sus hijos o a ustedes mismos,
señalan que ellos no son vándalos. Una vez vi un documental donde en China creaban
procesos ficticios para encarcelar a unas personas. Qué desconocimiento tienen
las personas para señalar que, al no ir ellos a marchar, no los puedan arrestar,
como ha pasado con muchos jóvenes, según los videos que uno ve a diario en las
redes. Noticias Uno señaló en la emisión del sábado 5 de junio que hay más de 300 desaparecidos, de acuerdo con
las ONG Idepaz y Temblores. Es una barbaridad. Hasta el más temible de los criminales
tiene derecho a un debido proceso. En Colombia no existe la pena de muerte.
Para
ilustrar a muchos, me voy a remitir estrictamente al Código de Procedimiento
Penal y al Código de Policía, Ley 1801 de 2016, particularmente en los casos
del Código de Procedimiento Penal sobre la captura en flagrancia y al Código de
Policía, Artículo 157, que señala: “traslado para procedimiento policivo”. La
flagrancia, que es la excepción a que nadie puede ser capturado sin orden
judicial, se encuentra descrito en el artículo 304 bajo tres numerales:
“1. La persona es sorprendida
y aprehendida al momento de cometer el delito.
2. La persona es sorprendida
o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente
después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.
3. La persona es sorprendida
y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca
fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él”.
En estos casos, tanto una autoridad
como una persona particular pueden aprehender a la persona en flagrancia. En el
caso de una autoridad, deberá conducirlo inmediatamente, o al término de la
distancia, a la Fiscalía General de la Nación. Si es un particular, deberá conducirlo
de inmediato a la autoridad de Policía. Así lo señala el artículo 302 del Código
de Procedimiento Penal. A su vez el artículo 303 de dicho Código señala, dentro
de los derechos del capturado:
“1. Del hecho que se le
atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
2. Del derecho a indicar la persona
a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del
capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona
que este indique”.
Por su parte, el Código de Policía,
en su artículo 157 incluye una nueva detención sin orden judicial ni los casos
excepcionales de la Fiscalía ni la flagrancia para procedimiento policivo; en dicho
artículo señala:
Artículo
157. “Traslado para procedimiento policivo. Como regla general, las medidas
correctivas se aplicarán por la autoridad de policía en el sitio en el que se
sucede el motivo. Las autoridades de policía solo podrán realizar un traslado
inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el
proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones
no atribuibles a la autoridad de policía. El procedimiento se realizará
inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio
al que es trasladada la persona podrá exceder de seis (6) horas, de conformidad
con las exigencias de las distancias. La autoridad de policía permitirá a la
persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda
asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene
los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará”.
Vemos entonces que en ambos
casos, tanto en la captura por flagrancia como en el traslado para
procedimiento policivo, la autoridad policial debe informar a la persona el
motivo de su captura o traslado, y en ese caso ésta tiene derecho a informarle
a una persona cercana el motivo de esta y el lugar de su traslado, lo cual
claramente no se está realizando, de acuerdo con los múltiples videos, donde se
llevan a jóvenes sin ni siquiera explicarles el motivo de su traslado, ni a las
personas que están cerca, tal como lo señala la ley. También es totalmente condenable
la muerte por parte de civiles al civil que asesinó a dos personas en Cali.
Debieron aprehenderlo y llevarlo donde la autoridad competente. O, por ejemplo,
unos civiles, donde meten a un joven a un carro y hasta la fecha no aparece.
Miro con horror esto porque,
sin garantías al debido proceso, estamos sumidos en un estado de barbarie. Por allí
un joven líder de Barranquilla informó en twitter que están entrando a la casa
de jóvenes en Soledad sin orden judicial o también una joven en Cali mostró que
entraron a su casa policías sin orden judicial y destruyeron su casa, el video
está también en las redes. Ni hablar de las múltiples torturas de videos que
hemos visto. Si las personas queman un CAI deben aprehenderlo y someterlo a un
proceso justo. Esta monstruosidad no le conviene a nadie, y mucho menos a los miembros
de la Policía, que podrían ser investigados, juzgados y condenados por este
tipo de acciones. La policía es garante de un Estado de derecho, y debe vigilar
por restaurar y mantener el orden, pero sin apelar, bajo ninguna consideración
a hechos de barbarie. Es para su propia conveniencia que deben proceder de conformidad
con las exigencias de un Estado de Derecho, como lo es Colombia.
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