COLOMBIA: ¿UN ESTADO DE DERECHO?

 COLOMBIA: ¿UN ESTADO DE DERECHO?

 
El artículo 1 de la Constitución Política de Colombia señala que Colombia es un Estado social de derecho. ¿Qué es un Estado Social de derecho? La Corte Constitucional lo expresa en su Sentencia C-218 de 2018: “(…) forma de organización política que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población, prestándoles asistencia y protección”. Esta frase “Estado social de derecho” tiene una antesala, Estado de derecho, que es lo que señala el título de este escrito.
 
La humanidad ha tenido innumerables avances, como la penicilina, el internet, la aviación. Quiero señalar que El Estado de derecho es una garantía ofrecida a todas las personas de respetar sus derechos, en especial, el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa que, en el caso colombiano se encuentra encuadrado en el artículo 29 de la Constitución Política; lo transcribiré textualmente, porque, para mí, aquí está, principalmente, lo que constituye, en estricto sentido, un Estado de derecho:
 
 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.
 
Siempre me ha causado curiosidad cómo este principio de presunción de inocencia, que no sólo prevalece en Colombia sino en cualquier Estado de derecho, se ha ido perdiendo. Un ejemplo de esto se ha dado a través del movimiento de mujeres “Me too”, en el cual todo el que sea señalado por una mujer, es sometido al escarnio público y conminado a debe renunciar. La sociedad, en estos casos, realiza el papel del juez penal y le dicta una medida de aseguramiento consistente en despedirlo y, en muchos casos, eliminar la fuente económica.
 
Pero ese será un tema de otro escrito, porque lo que me aterra realmente es ver todos los días en twitter videos y videos y videos de la fuerza pública torturando y arrestando a jóvenes a plena luz del día, y no tanto sin respetar los derechos humanos, porque ese ya es un tema muy general, sino sin respetar el debido proceso. He leído a muchos defendiendo en casos como estos a la fuerza pública, y al preguntarles, qué pasaría si eso les pasara a sus hijos o a ustedes mismos, señalan que ellos no son vándalos. Una vez vi un documental donde en China creaban procesos ficticios para encarcelar a unas personas. Qué desconocimiento tienen las personas para señalar que, al no ir ellos a marchar, no los puedan arrestar, como ha pasado con muchos jóvenes, según los videos que uno ve a diario en las redes. Noticias Uno señaló en la emisión del sábado 5 de junio que hay más de 300 desaparecidos, de acuerdo con las ONG Idepaz y Temblores. Es una barbaridad. Hasta el más temible de los criminales tiene derecho a un debido proceso. En Colombia no existe la pena de muerte.
 
Para ilustrar a muchos, me voy a remitir estrictamente al Código de Procedimiento Penal y al Código de Policía, Ley 1801 de 2016, particularmente en los casos del Código de Procedimiento Penal sobre la captura en flagrancia y al Código de Policía, Artículo 157, que señala: “traslado para procedimiento policivo”. La flagrancia, que es la excepción a que nadie puede ser capturado sin orden judicial, se encuentra descrito en el artículo 304 bajo tres numerales:
 
1. La persona es sorprendida y aprehendida al momento de cometer el delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada al momento de cometer el delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o voces de auxilio de quien presencie el hecho.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes ha cometido un delito o participado en él”.
 
En estos casos, tanto una autoridad como una persona particular pueden aprehender a la persona en flagrancia. En el caso de una autoridad, deberá conducirlo inmediatamente, o al término de la distancia, a la Fiscalía General de la Nación. Si es un particular, deberá conducirlo de inmediato a la autoridad de Policía. Así lo señala el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal. A su vez el artículo 303 de dicho Código señala, dentro de los derechos del capturado:
 
1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordenó.
2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión. El funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique”.
 
Por su parte, el Código de Policía, en su artículo 157 incluye una nueva detención sin orden judicial ni los casos excepcionales de la Fiscalía ni la flagrancia para procedimiento policivo; en dicho artículo señala:
 
Artículo 157. “Traslado para procedimiento policivo. Como regla general, las medidas correctivas se aplicarán por la autoridad de policía en el sitio en el que se sucede el motivo. Las autoridades de policía solo podrán realizar un traslado inmediato y temporal de la persona cuando sea necesario para realizar el proceso verbal inmediato, y no sea posible realizarlo en el sitio por razones no atribuibles a la autoridad de policía. El procedimiento se realizará inmediatamente y en ningún caso el tiempo de traslado o permanencia en el sitio al que es trasladada la persona podrá exceder de seis (6) horas, de conformidad con las exigencias de las distancias. La autoridad de policía permitirá a la persona que va a ser trasladada comunicarse con un allegado o a quien pueda asistirlo para informarle el motivo y sitio de traslado. Si la persona no tiene los medios para comunicarse, la autoridad se los facilitará”.
 
Vemos entonces que en ambos casos, tanto en la captura por flagrancia como en el traslado para procedimiento policivo, la autoridad policial debe informar a la persona el motivo de su captura o traslado, y en ese caso ésta tiene derecho a informarle a una persona cercana el motivo de esta y el lugar de su traslado, lo cual claramente no se está realizando, de acuerdo con los múltiples videos, donde se llevan a jóvenes sin ni siquiera explicarles el motivo de su traslado, ni a las personas que están cerca, tal como lo señala la ley. También es totalmente condenable la muerte por parte de civiles al civil que asesinó a dos personas en Cali. Debieron aprehenderlo y llevarlo donde la autoridad competente. O, por ejemplo, unos civiles, donde meten a un joven a un carro y hasta la fecha no aparece.
 
Miro con horror esto porque, sin garantías al debido proceso, estamos sumidos en un estado de barbarie. Por allí un joven líder de Barranquilla informó en twitter que están entrando a la casa de jóvenes en Soledad sin orden judicial o también una joven en Cali mostró que entraron a su casa policías sin orden judicial y destruyeron su casa, el video está también en las redes. Ni hablar de las múltiples torturas de videos que hemos visto. Si las personas queman un CAI deben aprehenderlo y someterlo a un proceso justo. Esta monstruosidad no le conviene a nadie, y mucho menos a los miembros de la Policía, que podrían ser investigados, juzgados y condenados por este tipo de acciones. La policía es garante de un Estado de derecho, y debe vigilar por restaurar y mantener el orden, pero sin apelar, bajo ninguna consideración a hechos de barbarie. Es para su propia conveniencia que deben proceder de conformidad con las exigencias de un Estado de Derecho, como lo es Colombia.

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