Resumen de la Propuesta de Reglamentación y Desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 Para la Garantía del Derecho Fundamental a la Salud en Colombia presentada por la Sociedad Civil.

Resumen de la Propuesta de Reglamentación y Desarrollo de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 Para la Garantía del Derecho Fundamental a la Salud en Colombia presentada por la Sociedad Civil.

La propuesta completa se encuentra completa en https://www.federacionmedicacolombiana.com/2021/09/01/propuesta-de-reglamentacion-y-desarrollo-de-la-ley-estatutaria-1751-de-2015-para-la-garantia-del-derecho-fundamental-a-la-salud-en-colombia/

Y también recomiendo para mayor entendimiento leer los dos últimos artículos de la Doctora Carolina Corcho:
https://www.sur.org.co/el-recorrido-que-tuvo-la-aprobacion-de-la-ley-estatutaria-de-salud/
https://www.sur.org.co/la-reforma-al-sistema-de-salud-no-da-espera/


RESUMEN

Quiero ser muy objetivo en este artículo y dedicarme a resumir la propuesta de Reforma a la Salud que ha propuesta la Sociedad Civil y que será discutida en la Cumbre los días 6 y 7 noviembre, aquí la dirección para la inscripción https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSf_RV2FMBVx8CUPL9sqVx-Dxy--CvIwkmNa8pJx5WQAVHlE2g/viewform. Es un hecho notorio que el sistema de salud ha colapsado y dos instituciones lo han salvado de un Hecatombe: Los Jueces y la Sociedad Civil. Gracias a la tutela muchas vidas se han salvado, y la Sociedad Civil ha realizado una tarea muy profunda para proponernos a Colombia un nuevo modelo de salud tomando como base modelos exitosos en Europa, Canadá y Brasil.

El derecho a la salud se encuentra contemplado en el artículo 49, dentro de los de los derechos sociales, económicos y culturales y los Jueces gracias al gran mecanismo de la tutela lo ponían en conexidad con la vida para darle rango de derecho fundamental. Pero a partir de la Sentencia T-760 de 2008, la Corte Constitucional le dio a la Salud un rango Constitucional y, posteriormente, se presentó la Ley Estatutaria 1751 de 2015 que regula este Derecho Fundamental y fue objeto de control previo por la Corte Constitucional C-313 de 2014. Resuelta entonces evidente que el modelo propuesto en la Ley 100 de 1993 así como sus posteriores reformas, el cual es un modelo de libertad de mercado en el cual se crea una intermediarias, las EPS, va en contra vía tanto de la Ley 1751 de 2015, la Constitución Políticas y la decisiones adoptada por el Máximo Organismo de lo Constitucional. Por eso, se hace imperativo que el Congreso mediante Ley ordinaria reglamente la mencionada Ley Estatutaria.

Como se mencionó previamente, la propuesta de la Sociedad Civil es bastante novedosa, y veo con muy buenos ojos que se haga pedagogía de esta, por lo tanto, trataré de hacer un resumen con lo que veo que son los aspectos más importantes:

Lo novedoso de este Sistema de Salud es que elimina la intermediación por parte de las EPS. Este modelo es presentado luego de una serie de estudios realizado por la Comisión de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008 que es “un organismo técnico y representativo de diversas organizaciones sociales, gremiales, sindicales, académicas y científicas de la sociedad civil, de médicos, profesionales y demás trabajadores de la salud, pacientes, estudiantes y diversos sectores de la población, que participó en el diseño, trámite y aprobación de la Ley Estatutaria de Salud (LES) Ley 1751 de 2015, la cual sentenció que en Colombia la salud es un derecho constitucional autónomo y humano”.

Las características de este modelo de salud son las siguientes:

1. “Será un sistema público descentralizado, con atención de los servicios de salud a cargo de entidades públicas mixtas y privadas”. Es decir, las IPS seguirían prestando su servicio.

2. La intermediación de las EPS desaparece completamente.

3. Este nuevo modelo de salud está cimentado “sobre una fuerte Estrategia de Atención Primaria Integral en Salud (Art. 12, LES), con acceso universal, igualitario, no asociado a la capacidad de pago, puesto que los derechos fundamentales no están subordinados a una afiliación y sólo se requiere ser residente o estar transitando en el territorio nacional para disfrutar el goce efectivo del derecho a la salud”. Aquí quiero hacer una acotación en 2003 cuando vivíamos en España mi madre sufrió una caída muy fuerte, fuimos al Hospital, la dejaron entrar, le hicieron un operación exitosa, y no nos cobraron un solo peso.

4. “La organización del nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud estará basada en las Redes Integrales de Servicios de Salud (Art. 13 LES)”.

5. “El nuevo Sistema garantizará a los trabajadores de la salud el disfrute de condiciones laborales justas, dignas y estables, y respetará sus derechos adquiridos (Art. 18 LES)”.

6. “Para financiar el nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud todos ponen; la administración de los dineros será descentralizada mediante un manejo técnico y transparente de los recursos”

El Sistema Nacional Seguridad Social en Salud contará con una Comisión Intersectorial nacional y territorial, de carácter vinculante y la Rectoría la ejercerá el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que estará conformado por el Ministro de Salud y Protección Social, el Ministro de Hacienda y por representantes de otros entes descentralizados y organizaciones representativas de la sociedad civil; “será el encargado de definir las políticas públicas de salud y se constituye como Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud”.

Se habla en esta Reforma de territorios saludables que serán establecidos “conforme a las características epidemiológicas, sociodemográficas, económicas, geográficas y de servicios públicos de cada región colombiano, que constituirá sus propios entes territoriales”. Cada Territorio Saludable tendrá un ente rector (Consejo Territorial de Seguridad Social en Salud) “para lo cual contará con una alianza participativa y operativa de los entes departamentales, distritales, municipales de salud, más las organizaciones de la sociedad civil presentes en el territorio. “Con este diseño se Evita la cooptación privada de las instituciones estatales como expresión de intereses clientelares o particulares, y se supera el equívoco que introdujo la Ley 100 de 1993 al plantear que las instituciones privadas podrán manejar de manera proba y transparente los recursos públicos de la salud y gestionar mejor la salud pública, postulado que resultó ser falso”.

“La dirección y administración del sistema estará a cargo de unidades técnico-administrativas dependientes de los Territorios Saludables en los niveles departamental, distrital y municipal, y del Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional”.

Con relación a los trabajadores de salud se propone un contrato laboral estable, digno y decente, así como la recuperación de las plantas laborales en las entidades públicas, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Estatutaria de Salud.

Respecto a la financiación del sistema de salud: “todos ponen”. “La financiación de la salud y la seguridad social debe ser tripartita, como se estableció internacionalmente, desde su origen en los Estados de bienestar. Todas las empresas, trabajadores, independientes y rentistas de capital deben aportar sin excepción a fondos parafiscales; las empresas en proporción a los contratos realizados por trabajos o servicios personales, y los trabajadores, cuentapropistas y rentistas en proporción a su ingreso”.

Existe también dentro de los principios rectores de esta Reforma, la descentralización. “Todo en busca de optimizer la capacidad de respuesta territorial a las necesidades de atención de la población. Los departamentos y distritos deberán asignar un 2% de su presupuesto para la formación y cualificación de los trabajadores de la salud. Se organizará a nivel regional, que integrará grupos de departamentos y distritos bajo un “territorio de salud”, que contará con un Fondo Regional de Seguridad Social en Salud, al que ingresarán todos los aportes de seguridad social de salud de empresas, trabajadores, independientes y rentistas de capital del territorio y que integrará los recursos destinados a salud de las Cajas de Compensación”.

Con relación al manejo técnico y transparencia de recursos, tan importante en este país dado los grandes índices del corrupción, se propone: “Para garantizar el manejo técnico de los recursos correspondientes a los fondos de salud y seguridad social, en todos los niveles de financiamiento del Sistema, se constituirán Unidades de Planificación y Evaluación que asesorarán la formulación de los planes anuales y evaluarán el cumplimiento de las metas. Estas unidades rendirán informes trimestrales a las respectivas autoridades y a los organismos de control, al tiempo que garantizarán el acceso público y abierto a toda la información disponible. Se propenderá por que exista un control ciudadano mediante veedurías con conceptos vinculantes”.

Existirá también una Red de Hospitales Públicos en el cual se incluye Hospitales Universitarios que serán, entre otras cosas, centros de conocimiento y referencia de pensamiento. “Los Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud coordinarán la conformación de las Redes Integradas e integrales de Servicios de Salud (RISS), basadas en un modelo de cooperación superando el concepto de competencia que ha primado hasta ahora”.

Finalmente se habla de un sistema público de información de salud, una política farmacéutica e innovaciones tecnológicas en salud y un sistema integrado de Inspección Vigilancia y salud que seguirá en cabeza de la Supersalud que “responderá por su gestión ante el Estado colombiano en las instancias competentes como son el Ministerio de Salud y Seguridad Social, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los Consejos Territoriales de Seguridad Social y Salud”.

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