GUSTAVO PETRO LO QUE PROPONE ES HACER UNA POLÍTICA DE PENSIONES ESTRUCTURADA Y ORGANIZADA PARA PODER EJECUTAR LAS SENTENCIAS REALIZADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, Y EL ESTADO NO SIGA SIENDO DESFALCADO.

GUSTAVO PETRO LO QUE PROPONE ES HACER UNA POLÍTICA DE PENSIONES ESTRUCTURADA Y ORGANIZADA PARA PODER EJECUTAR LAS SENTENCIAS REALIZADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL, Y EL ESTADO NO SIGA SIENDO DESFALCADO.

La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 4º de la Ley 169 de 1896, mediante la Sentencia C-836 de 2001 el cual señala: “Artículo 4. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores”. Es decir, sólo basta con que la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie tres veces sobre un mismo tema para que sea un fuente formal del derecho, salvo excepciones, pero éstas deben ser argumentadas por el Juez so pena de ser investigado por contradecir el artículo 230 de la Constitución Política dado que no se considera Ley en sentido formal (creada por el Congreso) sino a todas las fuentes del derecho (sentido material) en la cual se encuentra la Doctrina Probable (sentencia C-621 de 2015).

Para el caso particular la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, se ha manifestado en varias oportunidades sobre la invalidez de los traslados de los Fondos de Pensiones de Prima Media (Colpensiones) a los Fondos de Ahorro Individual dado que dichos traslados no cumplen con los requisitos exigidos por la Ley. Así lo ha establecido:

“De hecho, la regla jurisprudencial identificable en las sentencias CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008 y CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, así como en las proferidas a la fecha CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado”. Adjunto la Sentencia SL 1452 de fecha 3 de abril de 2019. Magistrada Ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo. (https://drive.google.com/file/d/1UVBFouhGtTvhlMwslFC43dG-U1WW2AVg/view?usp=sharing). En la cual se explica de manera detallada las razones por las cuales son declarados inválidos estos traslados, los cuales he subrayado para el lector y no me extenderé acá porque la idea es realizar un resumen de la propuesta de Gustavo Petro, que se realiza a través de su ex Secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla.

Gustavo Petro no está vulnerando ningún derecho fundamental de nadie, ni mucho menos quitando las pensiones como se ha desinformado por los medios. Está proponiendo un programa estructurado y viable económicamente para que no sólo el Estado se vuelva sostenible con pagar las órdenes de los Jueces (que recordemos hacen parte de la Rama Judicial y no de la Ejecutiva), y, por lo tanto, el Estado está en la obligación de cumplir con ellas, sino que además está proponiendo darle una pensión digna a personas que no pudieron cotizar. Por ejemplo, tengo un caso de un tío, que trabajó muchísimos años en un Bar con un señor que ya falleció, y nunca cotizó. Es decir, esta propuesta tiene dos ventajas: primero es establecer una estructura económico-financiera que responda por las órdenes que deben ser cumplidas de inmediato de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, y también proporcionar como un sentido de humanidad, y acuerdo con el Estado Social de derecho, que busca el bienestar de sus habitantes, una pensión justa a las personas que no cumplieron con los requisitos legales para pensionarse.

Para determinar cuánto paga el Estado en pensión y cómo funciona desde el punto económico (y no jurídico como se señaló previamente), recomiendo leer el artículo de Ricardo Bonilla que publicó el día de hoy en la Revista Sur: https://www.sur.org.co/como-funciona-el-sistema-pensional-colombiano/

La propuesta de pensión y de empleo fue realizada por Ricardo Bonilla, ex Secretario de Hacienda (ver: https://drive.google.com/file/d/1Np1PA11BcPkjYWx6mrMRJycAeu5pG63f/view?usp=sharing), y se tocará un resumen del tema de pensión en otra entrada de este blog para analizar todo el sistema y entenderlo en detalle puede analizar desde la página 31, pero es en la página 43 donde se establece la propuesta concreta y estructurada con viabilidad económica y financiera. Se denomina sistema pilares:

“El primer ajuste central es el de unificar todos los regímenes en uno solo con reglas comunes y universales, sin excepciones ni exclusiones. Eso significa establecer parámetros similares y fórmulas de ajuste en el tiempo, edad de retiro, tiempo cotizado, base de liquidación y tasa de reemplazo”. Hoy las personas que se pensionan en el Régimen de Ahorro Individual se pensionan con unas reglas distintas a Colpensiones, y por eso la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha declarado inválido estos traslados. En Colpensiones las personas se pensionan con hasta el 80% del promedio de lo devengado en los últimos 10 años mientras que en el de Ahorro Individual es una fórmula matemática que nunca se le dice a la personas hasta que se va a pensionar. Conozco no uno sino muchísimos casos de personas que se pensionan con 6 millones 500 mil pesos en Colpensiones y 1 millón 500 en Ahorro Individual, los más afortunados pagan abogados que demandan. Imagínense entonces ustedes esos que ganan 2 millones ni siquiera le alcanzará para pensionarse en Ahorro Individual ni para pagar abogado y tendrá que pedir la devolución de su dinero.

No me dedicaré a transcribir la propuesta porque es bastante técnica. Si gustan pueden leerla directamente de la fuente señalada desde la página 43 a la página 45. Allí está muy bien explicada. (ver: https://drive.google.com/file/d/1Np1PA11BcPkjYWx6mrMRJycAeu5pG63f/view?usp=sharing).

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